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  • Colaboramos en el ahorro energético

    ¡Nos apuntamos al ahorro energético!

    Los incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía están cofinanciados por la Unión Europea. A través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER.

    Las actuaciones incluidas en el programa han sido seleccionadas de acuerdo a las prioridades establecidas en la Estrategia Energética de Andalucía a 2020. Buscando así el mayor impacto en el desarrollo económico local, la mejora del medio ambiente y el bienestar de las personas.

    ENTIDADES COLABORADORAS

     

    Con carácter general, las entidades colaboradoras intervendrán, en la línea de incentivos Construcción Sostenible, en:

    • El suministro de bienes o prestación de servicios incentivables.
    • La ejecución material de las actuaciones incentivables.
    • La tramitación solicitudes de incentivo, en representación de las personas o entidades beneficiarias.
    • Como cesionarias del derecho de cobro.

     

    FINANCIACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

     

    La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de: 163.760.348 euros. Y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

    En las actuaciones de la categoría A de conceptos “incentivables”, la inversión mínima será de 500 euros (IVA excluido). Salvo para las actuaciones de la tipología de actuación A.5.2. relativa a la mejora energética de instalaciones de energías renovables. En la cual, la inversión mínima de las instalaciones será de 3.000 euros (IVA excluido).

    MEJORAS EN EL COMPORTAMIENTO TÉRMICO EN EDIFICIOS/ VIVIENDAS

     

    SOLUCIONES TRADICIONALES PARA EL AISLAMIENTO EN CERRAMIENTOS, CUBIERTAS O SUELO

     

    • Intervención, total o parcial, sobre elementos constructivos de cara a mejorar el comportamiento térmico de la vivienda o edificio. Pudiendo materializarse desde el exterior o el interior del mismo, así como a través de inyectado en el elemento constructivo.

     

    MEJORAS EN EL COMPORTAMIENTO TÉRMICO EN EDIFICIOS / VIVIENDAS

     

    DISPOSICIÓN DE VENTANAS O HUECOS ACRISTALADOS TÉRMICAMENTE EFICIENTES

     

    • Sustitución de ventanas o huecos acristalados, o bien únicamente de su acristalamiento, con menores prestaciones térmicas, por otras con mejores prestaciones energéticas. Tanto para condiciones de invierno como de verano. Incluyéndose la instalación de nuevas ventanas o acristalamiento para conformar un conjunto de doble ventana.

     

    RESUMEN GASTOS SUBVENCIONABLES

     

    • Materiales.
    • Mano de obra.
    • Certificación energética (max. 2% del importe total).

     

    RESUMEN GASTOS NO SUBVENCIONABLES

     

    • Licencia de obra (aprox. 4% del importe total).
    • Tasas residuales (aprox. 1-2% fianza a devolver).
    • Subvención computable en renta (20% G.P.).

     

    CONDICIONES A DETALLAR AL CLIENTE

     

    • Cliente sin deuda en: seguridad social y hacienda.
    • Empadronado en la vivienda que se va a actuar con demostración mediante DNI o nómina.
    • Deberá solicitar una licencia de obra para la actuación por el importe de esta (no subvencionable). Sobre un 4%.
    • No se incluye la instalación o sustitución de cerramientos o acristalamientos de terrazas techadas.
    • En el caso de la instalación de marco metálico, este deberá contar con        rotura de puente térmico de, al menos, 16 milímetros.
    • Se admite la instalación de mosquiteras en las ventanas, si bien estas no serán objeto de incentivo, por lo que en caso de incluirse, deberán facturase como un gasto separado.
    • Se mejorarán las prestaciones térmicas y de protección solar respecto a la solución existente, instalando doble acristalamiento con transmitancia térmica del acristalamiento menor o igual a 1,5 W/ m² K y factor solar de valor máximo de 0,50 en orientaciones SE, S, SO y O, y 0,60 en el resto de orientaciones.
    • La realización de la actuación deberá permitir una reducción del consumo de energía y de la emisión de gases de efecto invernadero.
    • Se requerirá que exista, previamente a la ejecución de la medida, al menos, un equipo generador o consumidor de energía en el que se produzca dicha reducción energética.
    • La disposición de materiales aislantes o de los sistemas constructivos dispuestos deberán permitir una mejora energética respecto de la situación inicial.
    • En caso de uso de materiales aislantes térmicos, estos deberán contar con una resistencia térmica superior a 1,5 m2K/W en materiales aislantes que modifican la conductividad global o un coeficiente medio de reflexión superior al 85 % en aquellos aislantes que actúen mediante mecanismos de reflexión y/o irradiación.
    • En el caso de existir ventanas o huecos acristalados, estos deberán ser objeto de intervención, en caso de encontrarse en mal estado, en particular si presentan descuadres o ranuras que comprometan la permeabilidad.

     

    FACTURACIÓN

     

    En el momento de realizar la solicitud del incentivo, se detallarán los gastos del proyecto o actuación y su importe. Siendo de gran importancia que tenga presente lo siguiente:

    • El importe introducido se debe corresponder únicamente con los costes señalados,
    • Los costes solicitados son necesarios y no responden a otra finalidad que no sea justamente la del cumplimiento del objeto, alcance y condiciones establecidas en el Catálogo de Actuaciones Energéticas para la actuación solicitada.
    • La factura que corresponda a éstos costes deberá incluir una referencia expresa a cada concepto, y su importe correspondiente, de manera que no haya ninguna duda acerca de que la factura se refiere (o incluye) los gastos objeto del incentivo.

    Para más información: www.agenciaandaluzadelaenergia.es

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